FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 16 de 1930.
Y Vistos:
El recurso extraordinario traido por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelción de la Capital que hace lugar a la jubilación ordinaria del obrero Benedetto Calvani; y Considerando :
Que la cuestión traida a conocimiento y resolución de la Corte, de acuerdo con el inciso 3 del art. 14 de la ley N" 48, es la de saber si Benedetto Calvani, trabajador a jornal en empresas sometidas al régimen de las leyes 10.650 y 11.308, tiene derecho, por eso sola circunstancia de su retribución por día, al beneficio del art. 26 de la primera de las mencionadas leyes o si, atento a que trabajó permanentemente, sin más interrupciones que las derivadas de los descansos reglamentarios, debe considerársele el cómputo de servicios de mes a mes y de año a año, etc.
Que el art. 26 de la ley N" 10.650 es bien claro en su enunciado : "Cuando la retribución del trabajo haya sido total o parcialmente por jornal, se computará un año de servicio por cada doscientos cincuenta días de trabajo efectivo. . .", sin agregar nada que pueda entenderse que también exige para ese cómputo, según que el régimen del trabajo sea variable en su duración, naturaleza o retribución : basta que se retribuya por día lo que, conforme a los preceptos generales de la locación de servicios y de la locación en general, quiere decir que se trata de convenciones por un tienpo que fija el modo de retribución — art. 1507-1623 — tanto más cuanto que no resulta de autos que Calvani fuera retribuido los días del descanso hebdomadario.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:102
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