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Fallos: 155:396 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Don Valentin Pezcut contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación, Sumario: De la clara redacción del art. 26 de la ley 10.650, se desprenden, sin esfuerzo, las siguientes consecuencias: a) que en la economía de la ley 10.650 sólo se toman en cuen.. . . . .. ,, ta los servicios efectivos; b) que doscientos cincuenta días de trabajo efectivo, cuando éste es a jornal, equivalen a un año de servicios y €) que el día de trabajo efectivo se compone de ocho horas de labor: por consiguiente, de acuerdo con dicha disposición legal, el cómputo de servicios, debe hacerse dividiendo el número total de días de trabajo por doscientos cincuenta, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Bueros Aires, Diciembre 18 de 1928.

Vistas estas actuaciones, atento el cómputo formulado por la Contaduría a fs. 10, lo dictaminado por la Asesoría Legal, lo aconsejado por la Comisión de Jubilaciones y de conformidad con lo acordado por el Directorio en sesión del 13 de Noviembre ppdo.

Se resuelve:

1° Acordar al empleado del Ferrocarril Central de Buenos Aires, don Valentin Puzzut, la jubilación ordinaria, con un haber mensual de ciento treinta pesos con siete centavos ($ 130.07.

moneda nacional).

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-396

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