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Fallos: 157:94 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Corresponde, por ello, el conocimiento de esta causa al Juez Federal de Santiago del Estero, debiendo en tal sentido.

en mi opinión, dirimirse la presente contienda de competencia, la que resulta análoga a la decidida en igual forma por esta Corte Suprema, registrada en el tomo 153 pág. 9 .

Tal es mi dictamen.

Julián Paz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 7 de 1930.

Autos y Vistos:

Los de la presente contienda de competencia entre el Juez Federal de Santiago del Estero y el de lo Civil y Comercial de la misma Ciudad, de los que resulta:

Que durante la secuela ante el último, de la información sobre prescripción treintañal iniciada por Nicolasa Cáceres de Alderete, se presentó al Juez de Sección mencionado, Ricardo Achával, y diciéndose afectado en su posesión y dominio sobre el terreno a que se refiere aquel juicio, acreditó que tanto la titular de la información como el presentante son de naciona- — lidad argentinos y vecinos de distintas provincias, pues él rcside en Córdoba en tanto que la señora de Alderete en Santiago. Que por estas circunstancias reclamó para el procedimiento de autos la jurisdicción federal, a lo que accedió el Juzgado librando el consiguiente oficio inhibitorio al Juez provincial, por haberse hecho contencioso el juicio de información, en razón de la gestión de Achával. (Véase autos de fs. 15 y 18 vta.

expediente del Juzgado nacional y:

Que el Juez requerido, por resolución de fs. 37 de los autos respectivos, mantuvo su competencia fundado en que el de información es un juicio de jurisdicción voluntaria, bien entablado por consiguiente ante la jurisdicción local del lugar de la situación del inmueble.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-94

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