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Fallos: 157:96 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Don Fernando Cabrera y Compañía contra la Provincia d:

Mendoza, sobre cobro de pesos.

Sumario: Declarada rebelde la parte demandada y producida por el actor la prueba pertinente que justifique su derecho, corresponde hacer lugar a la demanda. Artículo 185, Ley número 50. T Caso: Lo explican las piezas siguientes:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 7 de 1930.

Y Vistos: El juicio de Fernando Cabrera y Compañía contra la provincia de Mendoza por cobro de pesos, del que Resulta :

Que a fs. 9 sc presenta el señor Miguel A. Sheahan Domínguez representando a Fernando Cabrera y Compañía, domiciliados en esta Capital y manifiesta: Que sus mandantes, como cesionarios de Francisco Urondo, son acreedores de l:

provincia mencionada en el exordio por la suma de $ 9.793.30, por concepto de gastos y mejoras efectuadas en una obra pública, deuda reconocida oficialmente por el Gobierno mendocino en virtud de lo cual se extendió a favor de Urondo el documento de fs. 4, endosado a Cabrera y Compañía; y, como no se efectuara el pago al vencimiento se hizo el protesto en forma que prescribe el Código de Comercio, el que tampoco surtió el efecto de decidir al deudor a la cancelación de su deuda. Funda su acción en los arts. 33, 42, 750, 1623 y 1636 del Código Civil, y 614 y 624 del Código de Comercio. Pide

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-96

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