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Fallos: 157:97 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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sentencia condenatoria por la suma reclamada, intereses, gastos y costas.

Acreditado el fuero — fs. 14 — se admitió la demanda y se dió traslado a la provincia — fs. 15 — la que, debidamente notificada — fs. 18 a 19 — se hizo presente por intermedio de su apoderado el Dr. Dalmiro Terán — fs. 22 — pero no contestó la demanda y fué declarada rebelde, fs. 26 y 27, abriéndose la causa a prueba, fs. 27 via.

Que la parte actora produjo, en tiempo y forma, la que corre de fs.-29 a 55, sobre cuyo mérito alegaron las partes fs. 59 y 61, llamándose autos para definitiva previa reposición en Febrero 21 del año en curso, fs. 62 vta., quedando en estado de sentencia el juicio el día 1° de los corrientes; y Considerando : E Que, declarada rebelde la parte demandada, el actor obten.

drá lo que solicita si fuere justo, art. 185 de la Ley 50, de manera que con los solos documentos acompañados a la demanda, Cabrera y Compañía habian definido la justicia de su causa dado que ninguna objeción puso en tela de juicio :a corrección y eficacia legal de los mismos. E Que, ello no obstante, los actores produjeron abundante y pertinente prueba documental de la causa de la obligación del Gobierno de Mendoza; del reconocimiento de la misma en los expedientes respectvos; del cumplimiento, por parte de Urondo, de las que originaban' su crédito; de la función desempeñada por los suscriptores del documento de fs. 4 conforme al art. 104 de la Ley de Contabilidad de Mendoza.

En su mérito y de acuerdo con las disposiciones legales invocadas en la demanda, se hace lugar a la misma en todas sus partes, debiendo la provincia demandada pagar a los actores dentro de diez días, la suma de nueve mil setecientos noventa y tres pesos con treinta centavos moneda nacional, gas

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-97

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