DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 28 de 1930.
Suprema Corte:
Doña Nicolasa Cáceres de Alderete inició juicio informativo para acreditar la prescripción treintenaria respecto a un inmueble ubicado en el lugar "Toro Pozo", jurisdicción del Departamento Giménez de la provincia de Santiago del Estero.
El Juez de Primera Instancia y Primera Nominación en lo Civil y Comercial de la Capital de dicha provincia, ante quien se iniciaron las actuaciones, ordenó la citación de los que se considerasen con derechos al inmueble preindicado a fin de que se presentasen haciéndolos valer en el término de ley.
El doctor Achával, vecino de la provincia de Córdoba, compareció en el carácter últimamente indicado ante el Juez Federal de Santiago del Estero, solicitando se promoviera cuestión por inhibitoria al magistrado provincial para conocer en la causa de referencia atenta su distinta vecindad con el actor.
Aceptada dicha petición por el Juez Federal, quedó planteado el conflicto de competencia que a V. E. corresponde dirimir de acuerdo con lo dispuesto por el art. 9 de la ley 4055.
La causa seguida ante el Juez provincial no es de juris- ° dicción voluntaria, como éste lo entiende.
Ha dejado de serlo para convertirse en contenciosa en virtud de la oposición formulada por el Dr. Achával, invocando sobre el mismo inmueble materia de la información derechos de dominio y posesión.
Y, en la causa contenciosa que deberá tramitarse, corresponderá intervenir al Juez con jurisdicción competente por razón de la materia o de las personas.
Se ha acreditado en tal sentido la jurisdicción federal por razón de la distinta vecindad del impugnante, doctor Achával.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:93
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