Considerando :
1° Que en el sub judice se trata de un juicio sobre prescripción treintenaria, sobre un inmueble denominado "Toro" "Pozo", jurisdicción del Departamento Giménez de esta provincia, donde tiene su domicilio real la actora, como consta en la escritura de poder corriente a fs. 2 y demanda de fs. 5.
Que siendo así, es indudable, que los jueces competentes para entender en este juicio son los locales, conforme a lo estatuido en. los arts. 6, 10, 100 del Código Civil, concordante con el inciso 1 del artículo 6° del Código de Procedimientos Civiles de esta Provincia.
2° Que dada la naturaleza del juicio de preseripción treintenaria de un inmueble, donde la acción se inicia sin determinar la persona o personas con las que debe seguirse el trámite, y encontrándose debidamente comprobado en estos autos el domicilio real de la actora y la ubicación del inmueble que ha motivado esta incidencia, piensa el proveyente que esta clase de juicios no se encuentran regidos por las reglas de incompetencia de jurisdicción establecidos en el artículo 100 de la Constitución Nacional y en la ley número 48 del año 1863.
Por estos fundamentos, resuelvo: declarar la competencia del juzgado a cargo del proveyente para seguir entendiendo en los autos que ha motivado el presente pedido de inhibitoria; debiéndose Nacerle saber esta resolución al señor Juez exhortante. En consecuencia remitase este expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que establezca la jurisdicción a que corresponda. Sin costas. Hágase saber y transcribase, — Jorge R. Avila, — Ante mi: B. Chasarreta.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 157:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-92
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos