ha establecido los puntos siguientes: a) Que si hien es exacta l:
afirmación de la parte actora en cuanto argumenta que los contratos de compra-venta se convienen en la Capital Federal, tamhien lo es que su ejecución, su cumplimiento, tiene lugar en la Provincia por la entrega de la mercaderia objeto del referido contrato: h) por tanto el depósito de Mármol constituye el riegocio mismo de la compañía, la razón de ser de sus actividades comerciales, la esencia y fundamento de su existencia; e) que aún enando los contratos aparezcan siseriptos en la Capita! Federal, no deja de ejercerse en la Provincia el comercio en la medida y com el alcance exigido por el art. ... de la ley, puesto que el capital en ziro resulta invertido en las maquinarias expuestas en Marmio! y la negociación que se efectúa es la de compra-venta de esas máquinas: dI el aludido impuesto no traba la libre cireulactón de las mercaderias ni si tránsito por el territorio del Estado, por cuya razón no pueden decirse violados los arts. 10 y A de la Constitución Nacional; e) en mérito de las razones concretadas en los anteriores puntos se desestima la demanda, Que. abierto el recurso extraordinario solo la parte actora ha presentado memorial a fs. 102, reafirmando el derecho sustentado en la demanda con la invocación de la jurisprudencia de esta Corte, en casos semejantes. :
Que, en consecuencia, de lo expuesto la cuestión sustancial 2 resolver en está cansa, y única que puede ser objeto del recurso extraordinario, versa sobre la inconstitucionalidad de la disposicion del art. 35 de la ley de impuesto al comercio y a la industría vigente en la Provincia de Buenos Aires en el año 1923, por emanto aquella disposición es repugnante a los arts. 10 y 11 de la Constitucion Nacional, ya que grava el tránsito de las mervaderias importadas o sti libre circulación dentro de la República.
Que la actora ha acreditado en. autos, sin reparos por parte de la. demandada: a) que el asiento de sus negocios esta en la :
Captral Federa! hb; que en ella se llevan a cabo las ventas de los
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:74
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