Por esta circunstancia dicha parte ha sido obligada a pagar el impuesto al comercio e industrias exigible a todo comerciante o industrial que ejerza algún ramo de comercio o industria en la Provincia, según la ley respectiva de 1925.
Reclamada la resolución de la Dirección General de Rentas que imponía aquella obligación ante el Poder Ejecutivo. éste por órgano del Ministerio de Hacienda, confirmó aquélla. darndo lugar a la demanda contencioso-administrativa de que instruye esta causa y a la sentencia de fojas 121 de la Suprema Corte de la Provincia.
Que la demandante ha sostenido durante el juicio. que su depósito de Mármol no está comprendido dentro de la ley de impuesto al comercio e industria, por cuanto aquel depósito no significa el ejercicio del comercio dentro. de la Provincia, toda vez que la Compañía de Canadá realiza ventas solamente en la Capital Federal donde ejerce el comercio, donde están sus oficinas, sus empleados, y donde está matriculada y lleva su contabilidad, en tanto que el depósito de Mármol solo funciona a efectos de cargar y descargar las mercaderias, dándoles el destino que se ordena desde la Capital Federal. según las operaciones de venta alli realizadas.
Que según el actor, el impuesto aplicado, a mérito de mantener dicho depósito, importa gravar la circulación territorial de los efectos importados y, en consecuencia, la violación del art. 10 de la Constitución Nacional.
Que a este respecto el señor Fiscal de Estado ha sostenido que en el depósito de Mármol se realizan actos de comercio, como en cualquier almacen de la Provincia donde está los efectos depositados y en exhibición hasta el momento que son vendidos y se los leva al-comprador. El objeto de su comercio (el de la compañía) está ubicado, radicado en Mármol. Provincia de Bue, nos Aires y sujeto consiguientemente al imperio de si: leyes im positivas.
Que la -Suprema Corte de la Provincia en su fallo de is. 121
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:73
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