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Fallos: 157:417 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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obsta a que interpuestas y resueltas ante el Juez de La Plata, sean traidas si elcaso lo requiere, a la decisión final de esta Corte por vía del recurso a que hubiere lugar.

Por estos fundamentos y las conclusiones de la jurisprudencia en casos análogos (Fallos, tomo 156 pág. 301 y los allí citados), oido el señor Procurador General, se declara la competencia para conocer en el sub judice del Juez de 1 Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, avisándose al Juez de la Capital en la forma de estilo.

J. FIGUEROA ALCORTA, — Ronerto Reretto. — R. Grino LavarLe.

— ANTONIO SAGARNA.

Dow Francisco González, Secretario Electoral del Juzgado Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, solicita se le ponga en posesión del Registro de Escrituras Públicas, que dice corresponderle como Secretario de dicho Juzgado. :

Sumario: No corresponde al Secretario Electeral del Juzgado Letrado de un Territorio Nacional, el actuar como Escribano de Escrituras Públicas que corresponde a los Secretarios de Juzgado, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 1532 modificada por la número 2662, por no ser las disposiciones de éstas aplicables al caso. El argículo 6" de la ley 11,387 deslinda Claramente las fumciones que compete a los Secretarios Electorales.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

"

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-417

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