RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Abril 11 de 1930.
Vistos: Los autos caratulados "Cía. General de los FF. CC. de la Provincia de Buenos Aires contra Alejandro Nogués, sobre expropiación" para resolver acerca del pedido de revocatoria del decreto de fs. °112 (última parte) formulado por el apoderado de la compañía actora, doctor Angel Valiente Noailles en su escrito de És. 117/118; y Considerando :
No obstante que la suficiencia del expresado don Angel Valiente Noailles y las demás condiciones personales exigidas por la ley número 10.996 están acreditadas con el certificado acompañado al escrito de fs. 117 por el que consta que está inscripto en la Matrícula de Procuradores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expedido por el funcionario autorizado al efecto por la Acordada de dicho Tribunal de fecha 29 de Noviembre de 1919; atento los precedentes sentados por esta Cámara en sus resoluciones números 2756, 2814 y 2866 y, a lo dispuesto por 'el artículo 3", inciso 4" (segunda parte) de la ley citada, debe prestar don Angel Valiente Noailles la fianza correspondiente y presentar asimismo el título que ha servido para la inscripción en la Suprema Corte, a los fines de las constancias respeativas en A Registro de esta Cámara.
El argumento que contiene el escrito de fs. 117 (tercer punto) no es suficiente para fundar la revocatoria del decreto de fs.
112 en la parte recurrida. El depósito, hipoteca o garantía exigidos tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones como litigante o personales de procurador a concretarse en la circunscripción judicial donde se pretenda ejercer la procuración
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:421
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