ta pesos nacionales, depositados en esa Caja como indemnización por el accidente sufrido por don Bernabé Regueira, causante de la sucesión que tramita por ante el Juzgado de referencia: y Considerando :
Que este conflicto jurisdiccional deriva de los antecedentes y circunstancias relacionadas en autos y de los cuales resulta: que producido el accidente que determinó la muerte de Bernabé Regueira, procedió de inmediato la Compañía de Seguros "El Comercio", en cumplimiento de la ley 9088, a depositar en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles la suma de 3.330 pesos nacionales, como indemnización acreditada a favor de los derecho-habientes del accidentado y abierto correspondiente juicio sucesorio ante un Juez en lo Civil y Comercial de La Plata.
éste libró exhorto al de turno e igual jurisdicción de esta Capital, a fin de que requiera de la Caja de Jubilkiones la transferencia del mencionado depósito a la orden de aquel Juzgado, como perteneciónte a la sucesión referida. Diligenciado el exhorto ante dicha Caja de Jubilaciones, ésta resolvió consignar la suma de la indemnización a la" orden del Juez de esta Capital, sosteniendo que no procede la entrega de aquella suma a los herederos de la víctima, sino que debe conservarse en la Caja de Garantia para ser entregada en la forma que determina el art. 9" de la ley 9688, y que esta cue-tión debe ser resuelta por el Juez de la Capital, a quien pidió promoviera a tales efectos la correspondiente contienda de competencia por inhibitoria, quedando ella trabada por la declaratoria de ambos Jueces acerca de la procedencia en el caso, de sus respectivas jurisdieciones.
Que se observa, desde luego, que no se ha controvertido en la contienda la jurisdizción del exhortante como juez de la st cesión por ser el del último domicilio del causante, y que el Juez de la Capital funda su competencia en la aceptación implicita de las disposiciones legales citadas por la representación de la Caja, ajents, en general, a la cuestión jurisdiccional planteada.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:415
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