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Fallos: 156:301 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 301 En veinte del mismo y de conformidad con el dictámen del Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por doña Inés Guland contra don Angel Marchioni, sobre reivindicación en razón de que el litigio hahía sido decidido por interpretación y aplicación de disposiciones del derecho común, ajenas a la revisión autorizada por el art. 14 de la ley 48, sobre cuestiones de puro derecho federal; agregándose, además, que de autos no resultaba la violación del derecho de defensa que garante la Constitución Nacional, y que el recurrente invocaba y, antes bien, se deducía de las actuaciones, que éste se había encontrado en condiciones de ejercitar sus derechos, no habiéndolo hecho en la oportunidad debida.

En la misma fecha y de conformidad, igualmente, con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por doña Adelina A. de Jiménez, en autos con sus hijas Rosa y Teodosia, por alimentos, sobre levantamiento de embargo, por cuanto la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, se habia limitado a declarar su incompetencia, fundándose para ello en el art. 20 de la ley Orgánica de la Provincia, es decir, que la cuestión debatida había sido resuelta interpretándose preceptos de una ley local, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Alberto R. Caut en autos con el Ferrocarril Central Argentino, sobre devolución de fletes por demora en el transporte, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la sentencia apelada de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, se había limitado a declarar improcedente la acción por:ronsiderar que existía cosa juzgada, es decir, había resuelto una cuestión regida por disposiciones procesales, ajenas por con

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-301

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