a cargo del de:tor Lucio M. Moreno Quintana, este magistrado hizo saber al Presidente de dicha Caja, por medio de exhorto, que transfiriera esos fondos a su orden por intermedio del Juez exhortado, doctor Rafael Porcel de Peralta, Juez en lo Civil de la Capital, deduciendo entonces el Presidente de la Caja la contienda de competencia ante el Juez últimamente nombrado, nrureniendo su resolución el Juez Provincial, en los términos que expresa la resolución de fs. 8.
Ya se trate de una contienda de competencia o de un conilicte de atribuciones entre Jueces de distinta jurisdizción corresponde a V. E. dirimir el caso planteado.
Lo: argumentos legales y de jurivprudencia que hace valer la Caja en el escrito de fs. 2, que reproduezo y de acudo con la doctrina que surge del fallo de V. E. publicado en el tomo HI, página 208, soy de opinión que el Juez Provincial, en este censo, mo tiene atribuciones ni competencia para disponer de fondos comignados en el accidente de que se trata, en virtud de lo dispuesto por el art. 9" de la citada ley, y que debe suspender tode procedimiento relacionado con la transferencia que gestiona.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 25 de 1950.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada enie mm Juez de 19 Instancia en lo Civil de esta Capital y otro en lo Civil y Comercial de La Piita, como motivo del exhorto librado por éste a objeto de que se oficie al señor Presidente de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Sección Arcidentes del Trabajo. a fin de que disponga la transferencia a la orden del Juez exshortante de la sumi de tres mil trescientos trein
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:414
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