DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 18 de 1930.
Suprema Corte:
El Escribano Público, don Francisco González, designado Secretario Electoral-del Territorio Nacional de la Pampa, solicitó del señor Juez Letrado de la localidad se le pusiera en pose-.
sión del Registro de Escrituras Públicas que le corresponde, invocando al efecto los arts. 4 y 45 de la fey número 1532. modificada por la número 2662, petición que le fué denegada, según resulta de la resolución corriente a fs. 4.
Las disposiciones de la ley número 1532 a que se refiere el peticionario no son aplicables en el caso, que está regido por ¿artículo 6" de la ley número 11.387, el cual deslinda claramente las funciones que competen a los Sceretarios Electorales.
Por ello, estimo procedente el recurso extraordinario por rratarse de la interpretación de una ley nacional, cuya decisión ha sido contraria al derecho invocado por el recurrente, y pido , aV. E. se sirva confirmar dicha sentencia, por sus fundamentos.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 25 de 1930.
Y Vistos: Considerando:
Que la resolución de fs. 4 se ajusta a las prescripciones de la ley invocada en elle, como asimismo a la citada por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 8.
Por esto se la confirma. Notifíquese y devuélvase.
"J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO Rererro, — R. Guino LAvar.LE.
— ANTONIO SAGARNA.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 157:419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-419¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
