RESOLUCIÓN DEL JUEZ LETRADO, INTERINO
Santa Rosa, Mayo 9 de 1930.
Autos y Vistos:
Lo peticionado por el Secretario Electoral de este territorio Escribano don Francisco González, a fs. 2 de que se le ponga en posesión del Registro de Escrituras Públicas que le corresponde como Secretario del Juzgado, a mérito de lo dispuesto pur los arts. 44 y 45 de la ley número 1532, modificada por la nú mero 2602: y Considerando :
Que la ley número 1532 en su art. H, dice: "Habrá un Escribano Secretario encargado de actuar en los juicios que se sigan ante el Juez Letrado el. que será también de Registro. El Poder Ejecutivo podrá crear nuevos registros en los centros de población que, contando con menos de cinco mil habitantes, se hallen distantes de la Capital de la Gobernación. A este Escribano le serán aplicables las disposiciones de la ley" sobre Organización de los Tribunales. de la Capital en cuanto no se opongan ° le presente".
Que si bien el recurrente es Escribano Secretario del Juzgado, el cargo que desempeña, no emana de las disposiciones de la ley número 1532. que siendo esto así, resolver favorablemente lo peticionado, importaría, a juicio del Tribunal, crear un nuevo Registro, lo que estaría en pugna con lo dispuesto por el artículo 44 de la ley, cuya parte pertinente se transcribe al final «el primer considerando.
Por estos fundamentos, resuelvo: No hacer a lo solicitado.
Notifíquese y archivese. Proveo en virtud de lo dispuesto por la ley número 4102. —
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:418
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