0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA correspondiendo que U. S. dé por entablada la cuestión de competencia, como se pide.
Desp. Octubre 22 de 1929.
Fernando Cermesoni,
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Octubre 25 de 1929.
Téngase por trabada la cuestión de competencia y librese exhorto al señor Juez de La Plata, para que se inhiba de entender en este asunto. Rep. — KR. Porcel de Peralta. — Anté mi: Adrián Fernández Mouján.
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La Plata, Febrero 28 de 1930.
Autos y Vistos; Considerando:
1° Que este juicio i'1€ lo es sucesorio, ha sido iniciado por los herederos del causante y ante los Jueces Provinciales, a mérito de las partidas de fs. 1 y siguientes, y lo que disponen los arts, 3284 del Código Civil y 11 del Código de Procedimientos.
Que corridos los trámites del mismo y dictada la correspohdiente declaratoria de herederos a fs, 29, se resolvió requirir a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles depositara, a la orden del infrascripto, el importe de la indemnización que corres- .
pondía al causante por el accidente sufrido y que es, según denuncia el único bien sucesorio, Esto dió motivo a las diversas incidencias que resueltas a fs. 33, 43 y 57 impusieron a la Caja de Jubilaciones el criterio sustentado por el infrascripto en los referidos autos. :
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:408
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