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Fallos: 157:410 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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trabado el pleito; el caso inverso importa consentir la jurisdicción — ° del Juez ante quien se inicia. Cierto es que en el sub judice se trata de un juicio sucesorio en el que no existe contienda, pero hay también que aceptar que la jurisdicción del Juez que es imperativa según el artículo 3284 del C. Civil, se confirma una vez vencido el plazo de la publicación de edictos, llamando a herederos y acreedores para ser tenidos por parte en él: en el caso de autos se ha dictado ya declaratoria de herederos. Y si hubiera duda al-respecto, todo plazo ha vencido ya, pues la misma Caja Nacional de Jubilaciones a fs. 37, dándose por notificada con fecha Mayo 14 de 1929 de la primera intimación que se le hiciera, plantea al infrascripto su desacuerdo legal con la misma y lo hace por intermedio del señor Juez exhortado; esa notificación y las posteriores habidas con fechas Octubre 28 de 1929 y Agosto 12 de 1920, fs. 62 vta., han determinado el vencimiento del plazo para que la mencionada institución trajera la cuestión de incompetencia, (arts. 51, 53 y 432 Cód. de Proced. de la Provincia de Buenos Aires y art. 3", ley 4128; 41, 45 y 414, Cód. de Proced. de la Capital Federal), no debe, pues, por esta otra circunstancia desconocida en cuanto a los términos se refiere por el señor Juez exhortante accederse a la inhibitoria pedida.

4 Y que aún fuera de estas razones de forma procesal, entiende el infrascripto que no es tampoco procedente la inhibitoria que se le plantea. Si él es el Juez de la sucesión por expresa disposición de las leyes de forma y fondo, (art. 3284 y 11 C. de P.).

0 debe reconocer su incompetencia por el hecho de que la Caja de Jubilición entiende que es ante los jueces de su domicilio y 10 ante el Juez de la sucesión donde deben discutirse la entrega de los fondos. No concuerda el infras:ripto con esa teoría que es la que el señor Juez exhortante hace suya al reproducirla y ello por múltiples razones legales, no cree sea el caso de que los herederos Regueira deben ventilar juicios contra la Caja, sino que es ésta que debe hacerlo ante el Juez de la sucesión, para ello tiene como juicio universal fuero de atracción, es, pues, ante él que debe dis

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-410

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