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Fallos: 157:360 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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No es esa la solución adoptada por la Ley de la Provincia de "Mendoza número 854, pues el análisis de sus recursos muestra que ellos no se mantienen dentro de límites razonables, y no están tampoco autorizados por el uso general.

Los artículos 10 y 11.de la ley número 854 de la Provincia de Mendoza sobre ereación y sostenimiento de la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez, vulneran los principios de igualdad y de uniformidad prescriptos por el art, 160 de la Constitución Nacional (sea que se trate de la prima de un seguro, sea que se trate de un impuesto).

Ajustándose la ley número 928 de la Provincia de Mendoza a las exigencias de uniformidad e igualdad del impuesto, ya que dentro de su economía no son solamente determinadas personas 0 clases las que concurren a formar el patrimonio de la Caja por ella instituida. corresponde declaras su constitucionalidad.

Casa: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Abril 10 de 1929.

suprema Corte: .

La Sociedad Anónima "Viñedos y Bodegas Arizú", con asiente principal en sus negocios en Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, entabla demanda contra ésta por inconstitucionalidad ed Las leyes locales números 854 y 928, relacionadas con la ereación y sostenimiento de la "Caja Obrera de Pensión a la Vejez c Invalidez". en la parte que ercan los impuestos denominados «de Previsión Social, mencionados en los artículos 10 y 11 de la ¡rimera ley y artículo 9 de la segunda, haciendo extensiva la

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-360

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