mentos, que sirven de hase y límite a los actos de beneficencia social a cargo de la colectividad, a los que sustentan las leyes de seguros o pensiones y, lo que es más, a los principios que rigen el poder impositivo del Estado que no pueden ir más allá de una necesidad pública, bien definida y directa, y descansando siempre, cuanco no se trata de tasas o servicios especiales, en el fondo común. Argumento de los arts. 4, 5. 16, 17, 28, 29, 67, inc. 2", C. N.
Que sin duda todas las iniciativas y movimiento sociales encaminados a asistir a nuestros semejantes en sus debilidades o infortunios, no pueden en principio objetarse; pero de ahí no se sigue necesariamente, que todos los medios sean buenos, en su legahilidad o equidad para satisfacerlos, ni que estos medios puedan prodigarse sin discreción por los puderes públicos, en beneficio de unos y agravio de otros.
Que dentro de regimenes de gobiernos democráticos que contemplan, sin sectarismos, todos los intereses, situaciones y derechos, es bien dificil establecer con precisión cuando se excede la medida en las facultades impositivas del Estado, con relación al uso que deba hacerse de los recursos y teniendo en vista que el poder de crear impuestos no puede justificarse sino en la legitimidad del gasto o sea en una aplicación de necesidad pública.
Que las disposiciones de las leyes número 854 y 928 violan garantias y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución a todos los habitantes de la República y, desde luego, las normas que legitiman el impuesto al no participar en los gravámenes si no determinados patrimonios, excluyendo al propio heneficiario y a los demás miembros de la comunidad y sus capitales o actividades cón lo que se desconocs el principio de igualdad que es la hase fundamental de las contribuciones públicas.
Que es cierto que no se lesiona en general este principio con prudentes distingos, graduaciones o exenciones que puedan fundarse racionalmente sin afectar el orden económico, pero de ahí no se sigue que puedan admitirse las categorías organizadas por ° las leyes referidas desde que crean un privilegio injustificado.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:365
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