al tipo corriente desde la fecha de la notificación de la demanda.
Sin costas atenta la naturaleza de la cuestión debatida y el reconocimiento sobre lo principal formulado por la demandada.
Notifíquese y repuesto el papel archívese.
J. FiGvEROs ALCORTA. — Ronerto Reretto. — KR. Gvino Lavat..E.
- — ANTONIO SAGARNA. :
ACLARATORIA Buenos Aires, Junio 25 de 1930.
Que los actores al iniciar la demanda hicieron la salvedad de que no comprendian en el juicio la cuestión pendiente de solución «lc los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires relativa al pago de los intereses punitorios pero"agregaron en la última parte del párrafo octavo "nuestras representadas en esta acción reclaman el interés computado de acuerdo con la tasa aplicada por la Dirección de Escuelas, es decir. el 1 9 mersual por el año y 14 días, reservándose el derecho de-reclamar la devolución de lo que la Provincia pudiere estar eventualmente obligada a devolver".
Que planteada así la demanda el representante de la Provincia y esta Corte estaban en la obligación de pronunciarse sobre el conjunto de las dos liquidaciones en cuanto de ello no st derivase apreciación alguna directa o indirecta sobre la cuestión expresamente excluida de su conocimiento. Y es evidente que la devolución del interés de uno por "ciento sobre las cantidadrs cobradas de más sin derecho por la demandada no es un punto comprendido en el juicio pendiente de resolución ante los Tribunales de la Provincia.. Estos sólo decidirán si sobre el inrpuesto legítimamente pagado corresponde liquidar un interés de 16 de 14, pero, sobre k. ue debe restituirse como cobrado
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:357
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