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Fallos: 157:355 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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cho corresponde resulta de la operación aritmética que practica y según la cual sus representadas tienen derecho a reclamar la devolución de $ 51.403.28 en concepto de impuestos y $ 3.408.21 en concepto de intereses, o sea un total de $ 54.811.50.

Que corrido traslado de la demanda a fs. 28 lo contesta el doctor Roberto Parry en representación de la Provincia de Buenos Aires, exponiendo: a) que su parte se aviene a devolver a los actores el excedente que ahonaron por concepto de impuesto a la transmisión gratuita de hienes acatando así la jurisprudencia de la Corte; b) que los actores incurren en error material al sostener la aplicabilidad del 4, cuando en realidad corresponde aplicar el 5 de acuerdo con la disposición pertinente de la ley Provincial.

Que cada uno de los actores abonó por impuesto e intereses de diez meses al 7 la suma de $ 35.982.32, cuando sólo debió abonar por el 5 sobre $ 428.360.97 y los intereses la suma de $ 22.488.94, siendo la diferencia entre aquella y esta cantidad o sea $ 13.493.38 la que cCehe serle restituida a cada una de las actoras: en conjunto la suma total de $ 40.48.14.

Que conferida vista a las actoras la evacúa a fs. 33 expresando: a) que sus representadas aceptan que la liquidación del impuesto se debió practicar imponiendo el 5 sobre $ 428.300,97 y no el 4 come lo han sostenido :-b) reconocen asimismo que los intereses sé debieron abonar sobre la suma de'$ 21.418,04 al Y % mensual por el término de diez meses, o sea la cantidad de $ 1.070.90.

Que las actoras, en cambio, no estaban conformes con la suma de $ 35.982.32, que el representante de la Provincia, dice, han abonado en concepto de impuesto porque, como lo demostraran, cada una, ha pagado por capital e intereses la suma de $ 38.541.01.

Que a fs. 34 vta. abrióse la causa a prueba produciéndose la que expresa el certificado de fs. 68 alegando sobre su mérito

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-355

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