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Fallos: 157:354 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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34 FALLOS DE LA CURTE SUPREMA De acuerdo con dicha sentencia soy de opinión que corresponde mantenerla, aplicándola al caso de autos, la referida doctrina de V. E.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 13 de 1930.

Y Vistos: Esta causa seguida por doña Maria Cristina Heristayn de Vedoya Beristayn y otras contra la Provincia de Buenos Aires sobre cobro de pesos por inconstitucionalidad del impuesto a la herencia, del cual resulta: :

Que a fs. 10 comparecen los doctores Roberto A. Solá y Carlos A. Fernández en representación el primero de doña María Cristina Reristayn de Vedoya Beristayn y el segundo «de doña Josefina Beristayn de Pujol Vedoya y de doña Mercedes Beristayn de Schlieper demandando a la Provincia de Buenos Aires para que se la condene a la devolución de la suma de pesos 54.811.50 con intereses y las costas. a Que sus representadas son herederas instituidas en el testamento formulado por don José Justiniano Beristayn y cuyo juicio testamentario tramita ante el Juzgado a cargo del doctor Roberto Basavilbaso, secretaria del doctor Castro, Habiendo cl causante dejado bienes en la Provincia de Buenos Aires, la Dirección de Escuelas practicó la respectiva liquidación del impuesto a la trasnmisión gratuita, la que fué objetada por los herederos, porque en lugar de haberse aplicado el inciso 7° del artículo 37 de la ley, cuya constitucionalidad desconocen, hubiera debido aplicarse el porcentaje que de acuerdo con la eszala del art. 26 corresponde al monto de cada hijuela y no al total del acervo, como fué hecho.

Que la diferencia entre lo pagado y lo que en estricto dere

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-354

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