«in derecho y respecto de lo cual se cobró el interés de 1 co rresponde la devolución, como el Tribunal lo ha resuelto.
Que resuelto este primer punto procede examinar si efectivamente se ha deslizado el error aritmético atribuido al promunciamiento. : :
Que el representante de la Provincia demandada admite, al pedir aclaratoria, que cada hijo pagó $ 38,541.01 en concepto de impuesto e intereses.
Que ambas partes sc hallan también de acuerdo en que la suma realmente debida a la Provincia a titulo de impuesto era de $ 21.418.04. Los intereses sobre esta suma que los actores han calculado al 14 (escrito de fs. 33) con lo cual han disminuido el monto de lo que realmente les correspondía pagar deben ser calculidos al 1 durante un año y 14 días, olyeniéndose la cantidad de $ 2.668.16. La suma de las dos cantidades o sea $ 24.086.20 representa el importe de lo que cada heredero debía a la demandada en concepto de impuesto sucesorio. Y como la suma abonada es de $ 38.541.01 la diferencia entre ambas cantidades o sea $ 14.455.15 representa la cantidad que la Provincia estaba obligada a restituir.
Que no habiéndose consignado por la demandada en pago de aquella cantidad sino la de $ 13,493.38 le falta abonar para integrar la devolución $ 961.77 para cada heredero en lugar «de la de $ 2.559.03 fijada por error en la sentencia, la cual queda rectificada en tal sentido, Por ello se rectifica la sentencia de fs. 83, declarándose que la Provincia de Buenos Aires debe restituir a cada heredero la cantidad de $ 961.77 en lugar de la que aquella establece. Notifiquese y repóngase el papel.
J. FiGEROA ALCORTA. — ROBERTO
RePETrO. — R. Gripo LAvaLLe.
— ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:358
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