parte actora, y reproduciendo en lo pertinente las consideraciones que fundamentan los escritos de fs. 27 y 89, soy de opinión que corresponde declarar la inconstitucionalidad a los efectos de este juicio, de las leyes de la Provincia de Mendoza número 854 y 928, en la parte impugnada, por ser contraria a los preceptos constitucionales invocados en la demanda.
Sirvase V. E. así resolverlo.
Horacio R. Larreta, FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Junio 16 de 1930.
Y Vistos: Este-juicio seguido por la Sociedad Anónima "Viñedos y Bodegas Arizú" contra la Provincia de Mendoza sobre inconstitucionalidad de las leyes número 854 y 928, del cual resulta :
Que a fs. 27 comparece don Emiliano Lorca en nombre y representación de la Sociedad Anónima "Viñedos y Bodegas Arizú" promoviendo demanda contra la Provincia de Mendoza por inconstitucionalidad de las leyes 854 y 928 que crean la Caja de Pensiones 2 la Vejez e Invalidez y reclamándole por consiguiente la devolución de la suma de noventa y nueve mil doscientos cincuenta y seis pesos con veinte y cuatro centavos moneda nacional que sus representados han pagado bajo protesta y las costas del juicio, a mérito de las siguientes razones :
Que por ley número 854 de 26 de Noviembre de 1923 se creó una institución llamada "Caja de Pensiones a la Vejez e Invalidez" que tiene por objeto acordar la ayuda del Estado a toda persona que haya pasado el limite de edad que se fija en el art.
2 ó pruebe haber quedado inválida por enfermedad 0 occidente fuera del trabajo. Los articulos 2 y 3 fijan la pensión uniforme de 50 pesos.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:363
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