ja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios por don David Bartolacci, ha sido materia de discusión la, interpretación de disposiciones contenidas en la ley número 10.650. habiendo sido la decisión final contraria al derecho invocado por la Caja, fundada en dicha ley.
Existe, asi el caso federal, y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos análogos, el recurso extraordinario de apelación procede, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley número 48.
Ha sido, pues, en mi opinión, hien concedido para ante N.
E. En cuanto al fundo del asunto, adhiero a lo resuelto por h Cámara Federal que acuerda la devolución pedida sin la limitación impuesta por la Caja, lo que, a mi juicio, se ajusta a la letra y al espíritu de las pertinentes disposiciones de la ley que rige el caso.
Soy, por ello, de opinión que - corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser mueria del recurso.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 13 de 1930.
Y Vistos: Los del juicio Bartolacci David contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios por devolución de aportes; venido por recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que hace lugar a la demanda; y Considerando :
Que la causa de egreso del obrero 0 empleado que justifica la devolución de aportes no es, solamente, como pretende la Ca
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:351
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