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Fallos: 157:349 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Se resuelve:

1° Previa intervención de Contaduría, páguese por Tesorería al ex empleado del Ferrocarril Central de Buenos Aires, don Da- .

vid Battolaci, la suma de trescientos ochenta y siete pesos con quince centavos ($ 387.15 moneda nacional ,, importe descontade de sus haberes para el fondo de esta Caja, devolución que le corresponde en mérito a la liquidación de fs. 11 y en virtud de las constancias de autos.

2 Notifiquese al interesado, haciéndole saber que la devolución de aportes importa la pérdida del derecho a la computabilidad de los servicios prestados, pase a Contaduria a stis efectos y archivese.

1. Privio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAI. DE APELACION
Buenos Aires, Abril 11 de 1950.

Vistos y Considerando :

En la resolución apelada 2 ha reconocido el derecho de Bar- , tolacci a la devolución de sus aportes, pero limitándolos a los que ec rresponden al último periodo de servicios prestados en el Ferrocarril Central de Buenos Aires.

El Directorio de la Caja ha resuelto excluir de la indemnización pedida — prevista en el art. 24 de la ley número 10.650 — lo- aportes efectuados por Bartolacci mientras fué empleado del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico y de los Ferrocarriles del Estado y esa exclusión ha motivado el recurso pendiente, Ella se funda en una interpretación del referido articulo 24, sosteniéndosc que cuando se trata de servicios prestados durante distintos períodos, involuerar todos en el último lapso a los efec

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-349

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