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Fallos: 157:348 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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hastá el- 29 de Diciembre del mismo año, fecha en que renunció, y en el Ferrocarril de Buenos Airzs, desde el 14 de Marzo de 1921 hasta el 13 de Febrero de 1929, en que se le declaró cesante por no requerirse sus servicios, Que el derecho a la devolución de los aportes en este caso queda justificado por la cesantía del 13 de Febrero ppdo.. en virtud de haberse decretado por una de las cláusulas previstas por cl art. 24 ya invocado: y tal circunstancia plantea una cuestión de interpretación en cuanto a los aportes que dehan devolverse al interesado.

Que como criterio interpretativo del precepto del articulo 21 de la Tey. debe dejarse perfectamente establecido que en el case de servicios discontinuos en que medien retiros del servicio anteriores por catisas extrañas a las que prevé el referido artículo, el derecho que pueda originarse por razones de la última cesantía nc puede tener efecto retroactivo ni revivir situaciones en que por la causal del retiro hayan podido quedar fuera de las previsiones de la ley: y. por el contrario, ese dere cho debe limitarse a los descuentos comprendidos en el último cielo de servicios.

Que esa restricción es indiscutible si se observa que la ant plitud de los efectos de una cesantía con respecto a cielo de servicios anteriores, importaria sentar la doctrina de que la reincorporación del empleado trae aparejado, en cuanto a la devolución de los aportes, la modificación total de las situaciones juzgadas y permite, por ende, la liquidación de todas las sumas aportadas paro el fondo de jubilaciones con prescindencia absoluta de ce santias anteriores, tesis que no puede fundarse en ninguna disposición de la ley y que es contraria a la economía de la institución.

Poryestos fundamentos, atento lo aconsejado por la Comisión «Je Hacienda y de conformidad cor lo acordado por el Directorio en st sesión del 13 de Agosto ppdos A :

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-348

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