Don Diuzid Bartolacci contra la Caja Nacional de Jubilaciones Y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre devolución de aportes, Sumario: Los beneficios acordados por los artículos 23 y 24 de la ley número 10.659 contemplan la situación de los empleados u obreros que se retiren del servicio o queden cesantes y a quienes no les asisten derechos a una jubilación de las que dicha ley establece: es decir, trata de beneficios de una importancia menor.
Si DE es procedente limitar los servicios a los efectos de una jubilación se enerva el motivo de aplicarla a un caso de indemnización, puesto que es elemental que el que puede lo más, puede lo menos.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Septiembre 10 de 1929.
Visto: Que el ex empleado del Ferrocarril Central de Buenos Aires, don David Bartolacci, solicita la devolución de los aportes efectuados para el fondo de la Caja, amparáridose en la disposición del articulo 24 de la ley número 10.650: y Considerando :
Que las certificaciones producidas acreditan que el postulante prestó servicios en el Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico desde «25 de Noviembre de 1912 hasta el 25 de Enero de 1916, en los Ferrocarriles del Estado desde el 19 de Febrero de 1916 hasta el 17 de Diciembre de 1919, desde el 1 de Abril de 1920
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:347
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