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Fallos: 157:346 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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bajos en ejecución en esa fecha; pero 10 perforar nuevamente pozos ni emprender o iniciar otros trabajos, aplivandose la misma determinación en cuanto a las explotaciones de la producción minera obtenida.

En consecuencia, y a mérito de las precedentes consideraciones, se declara :

1 Que las compañías actoras interpretando erróneamente las disposiciones del decreto materia de esta incidencia, han extralimitado sus derechos al perforar y explotar según resulta de la prueba de autos, los pozos de petróleo, Lomitas 11,13 y 14 iniciados y construidos con posterioridad a la fecha de la providencia de no imovar, lo que implica una violación de la misma.

2 Que en lo sucesivo las actoras deben abstenerse de todo trabajo en las condiciones que quedan especificadas, sin que la imposibilidad de modificar la situación material creada al respecto, afecte a los derechos que la parte demandada pueda hacer valer de acuerdo con lo que prescribe el-art. 47 del Código de Minería y lo que expresar los escritos de hien probado a fs. 127 y 132 de este incidente.

3 Las costas se pagarán como se resuelva al dictarse el fallo en lo principal.

Comuniquese y repóngase el papel.

J. FIGUEROA .NLCORTA.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-346

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