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Fallos: 157:343 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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y DISIDENCIA Buenos Aires, Junio 11 de 1930.

Y Vistos: Para resolver el incidente planteado por la part:

demandada sobre interpretación y aplicación de la providencia de "no innovar" dictada por esta Corte a fs. 205 vta. 321 y 328 de los autos principales: y o:

Considerando :

Que no obstante los términos precisos con que se ha definido la extensión, el alcance y significado del proveido de no innovar a que la presente incidencia se refiere, ésta tiene por origen la divergencia fundamental de criterio con que dicha decisión se interpreta respectivamente por las partes en litigio, pues mientras la Provincia demandada pretende que no pueden iniciarse nuevos trabajos Ni proseguirse los iniciados en la zona litigiosa por las compañías actoras, éstas sostienen que la prohibición de innovar no les impide realizar nuevas exploraciones y explotarlas. pues lo único que ese mandato suspende son los trabajos de cateo.

Que un somero examen de las cláusulas aclaratorias de la providencia aludida, demuestra que una y otra de las tesis enunciadas se apartan del sentido literal y del concepto legal con que el auto de referencia ha sido dictado.

En efecto: dichas cláusulas establecen: a) que la prohibición de innovar comprende a las dos partes en litigio, y en con

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-343

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