preca obligación de las partes al respecto éstas se mantendrán en la sicación que ambas tenían al iniciarse la cansa, de acuerdo con los principias y disposiciones legales que rigen al caso, los que en manera alguna contradicen la prohibición de que realicen nuevos. trabajos de exploración y explotación de los yacimientos litigiosos : €) que en la actividad que conservan las compañías actoras para proseguir los trabajos ya iniciados al dictarse la providencia de que sé trata, no se afectan ni menoscaban los derechos v intereses de las partes, que quedan siempre al amparo de las yarantias legales que les conciernen, Que atenta la precisión y claridad de las disposiciones relacionadas, no cabe la interpretación según la éual no podrían proseguirse los trabajos iniciados, ni procede la destueción de que se pueden emprender nuevos trahajos con excepción de los de cate.
"No innovar" constituye una expresión intergiversable que en el lenguaje. como en el concepto jurídico significa dejar las cosis como estaban cn un momento determinado — en el caso, cuando se dictó el auto correspondiente —, y es evident: que en tales circonstancias estab:n en suspenso las disposiciones del decreto de 31 de Marzo, y asi quedaron como 10 es menos evidente que los trabajos de las minas estaban en actividad y esos trabajos así podiar contimuar, pero no emprenderse otros mevos destinados al mismo fin de laboreos de las minas. Las obras iniciadas, las que staba en ejecución, tales como instalación de maquinarias, construeción de caminos, desmontes, perforaciones, ete.. han podido continuarse concluirse y explotarse pero la facultad de realizar cuevos trabajos y otras obras que las que estaban en ejecución hubiera importado que la prohibición de alterar el estido «le las cosas sólo habría regido para la Provincia demandada, como lo pretendió su contraparte y no le fué acordado.
Que de conformidad con lo ya declarado por esta Corte cn elauto de fs. 328, corresponde reafirmarlo, estableciendo qu:
no es exacto que la obligación de las actoras de abstenerse de ejecutar nuevas obras y trabajos en la zona litigiosa, vulnere los
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:344
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