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Fallos: 157:326 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Estudia después el decreto de Mayo 9 de 1913 y sostiene que de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución, leyes 4167 y 7059 modificatorias del Código de Mineria, altos fines de Gabierno y superiores razones de Estado, el P. E. ha podido perfectamente dictar aquel decreto.

"Termina solicitando se rechace la demanda, cón costas.

2" Que para resolver con justicia la presente causa. debe el suscrito hacer una referencia a las constancias de la prueba producida y ponerla frente a lo que se expresa en la litis contestatio.

Don Justo J. Colombres se presentó en Octubre 7 de 1912 ala Dirección de Minas solicitando una superficie que indicaba para explorar sustancias de la primera categoría. La Dirección ordenó el registro de la solicitud y las publicaciones respectivas en Diciembre 26 de 1912, que se realizaron, depositando en Marzo 5 de 1913 el representante del interesado, la suma de un mil pesos moneda nacional a los efectos de la mensura y demarcación de la zona solicitada.

En Abril 9 de 1913 se cita al interesado haciéndole saber que se ha dado orden al Inspector de Minas de Comodoro Rivadavia para que proceda a la ubicación y demarcación de su permiso solicitado y en Mayo 5 de 1913 se agrega al expediente un documento en el que Colombres cede y transfiere a la actora todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder del permiso de cateo de petróleo que tiene solicitado.

No aparece en el expediente en estudio — M 3718 Ministerio de Agricultura de 1913 — que la Dirección de Minas haya aceptado o reconocido expresamente dicha cesión y transferencia.

Con fecha Mayo 19 de 1913 esa Dirección no hace lugar a lo solicitado, esto es, al permiso de cateo del señor Colombres y dispone la devolución del depósito efectuado para la mensura del referido permiso, observándose que a pesar de la falta de reconocimiento o aceptación de aquella cesión y transferencia, se le notifica a la actora y al señor Colombres lo resuelto por la Dirección.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-326

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