Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 157:325 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

explorando dentro del recinto del permiso de cateo 2055, año 1912, declarado caduco en virtud de aquel decreto, todo ello con costas.

Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fojas 26, expresando que la actora no ha llenado los requisitos que indica el Código de Mineria, pues si hien se depositó la suma de un mil pesos moneda nacional para gastos de mensura, ésta no se realizó, no se determinó el terreno a explorar y nunca se acordó el permiso de cateo solicitado, y por lo tanto, de acuerdo con aquel Código y práctica administrativa, la actora no obtuvo el permiso de cateo de referencia.

Advierte que administrativamente solicitó la actora se le reconociera derecho para continuar explorando el terreno, pero es el caso, que no había empezado esa exploración y tal derecho nace del permiso que no le acordó la autoridad competente. Agrega que una cosa es no hacer lugar a una solicitud de permiso de cateo que es lo ocurrido y otra muy distinta declarar caduca una concesión. Y como se trata, en fin, de un mero derecho en expectativa y no adquirido, la actora no ha tenido nunca acción suficiente para demandar.

Y suponiendo que hubiera obtenido el permiso de cateo, habría cadticado por no haberse instalado los trabajos de exploración en el término del art. 28 del Código de Minería o por no haberse descubierto mineral y comunicado el hecho a la autoridad, según lo establece el art. 113 de ese Código. Además, la actora habría renunciado a todo derecho al percibir la suma depositada para gastos de mensura.

Por último, la demanda ejerce un derecho personal y en vista del tiempo transcurrido desde la solicitud de Octubre 7 de 1912, denegatoria de minas de Mayo 19 de 1913, confirmada por el Ministerio en Julio 3 de 1913, hasta la fecha de la interposición de la demanda, 28 de Noviembre de 1925, hace notar que ha corrido el plazo que contempla el artículo 4023 del Código Civil para que se opere la preseripción de la acción deducida.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 157:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos