firmado por la Corte Suprema, ( tomo 153 pág. 350 ) ; se confirma la sentencia apelada de fs. 41 que rechaza la demanda interpuesta por Montemayor y Cia. contra la Nación por devolución de lo pagado por impuestos aduaneros, con las costas de esta instancia. Repónganse las fojas en el juzgado de origen. EL Marcó, — Marcelino Escalada. — D. A. Nazar «Anchorena, — J. P. Luna. — Rodolfo S. Ferrer.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 4 de 1930.
Y Vistos: los del juicio Montemayor y Compañía contra el Gobierno de la Nación por repetición de sumas pagadas en concepto de derechos aduaneros : venido por apelación ordinaria contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestima la demanda ; y Considerando :
Que, según lo hacen notar cl Ministerio Fiscal y los fallos de primera y segunda instancia, no existe la protesta y reserva en el acto de pagar los derechos aduaneros que la parte actora considera ilegales, lo que, según la jurisprudencia de esta Corte Suprema, es requisito indispensable para que prosperen acciones judiciales de repetición como lo que motiva estos autos. (Fallos, tomo 153. página 350).
Que es cierta la afirmación del actor y recurrente de haber argíido, en alguna parte del juicio, la protesta por pagos similares anteriores, lo que, según él, tiene valor para los pagos posteriores conforme a la jurisprudencia de la Corte que menciona, a la que puede agregarse el fallo del tomo 154 pág. 115 : pero corresponde observar que ese argumento 10 lo formuló en la demanda ni en oportunidad que permitiera considerarlo incluido
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-316
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