Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 157:317 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

en los términos de la Jiths contestatio, sino que recién lo menciona en el alegato de hien probado, (fs. 43 vta-).

Que, a mayor abundamiento sobre ese punto, procede advertir que los despachos en que Montemayor y Compañía hicieron protesta por pago indebido — expediente administrativo número 4379 — se refieren a mercaderías diferentes y venidas en vapores y tiempos diversos, de aquellos que originan estos autos, sin que aquéllos se preocuparan de hacer constar la identidad de causa entre unos y otros, en la oportunidad debida — que era la del despacho aduanero respectivo — para el efecto extensivo de la protesta. Del capítulo IV de las Ordenanzas de Aduana se infiere, sin duda ninguna/ que los despachos aduaneros tienen carácter de autonomía, indispensable para el contralor, aforo, pago: y así no es posible dar efecto extensivo a la protesta en el despacho de "bronce pulido, manufacturado en llaves" venido en el vapor "Mánchester City" en Enero 15 de 1924. (Expediente 4379), para resguardar derechos en el despacho de "bombillas de composición plateado" que vino en el vapor °Hardwicke Grange" ocho meses después. (Expediente número 8558) ; pues el aforo que pudo ser justo en el uno ha podido ser injusto en el otro.

Que no es eficaz el argumento del actor basado en que no se trataba de una diferencia de aforo que, según el art. 148 de las Ordenanzas de Aduana, debe ser observada antes de entregada la mercadería, sino de la aplicación pura y simple del art.

4 de la ley 11.281, que exime a la mercadería de que se trata, de todo impuesto o derecho de importación; pues si "aforo" es "reconocer y valuar los géneros y mercaderias para el pago de los derechos", es indudable que esa operación es indispensable y comprende también a las mercaderías que, previo el examen y calificación pertinentes, se han de declarar exentas de tributo fiscal. Sobre todo, aquí se trataba de mercaderias "aforadas" y justamente la cuestión en debate consiste en un reclamo sobre cse aforo considerado ilegal y que debió formularse antes de ser entregada la mercadería, según cl citado art, 148.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 157:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos