En su mérito, concordantes de la resolución recurrida, se confirma con costas. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el Juzgado de origen.
J. FiGvEROA ALCORTA, — R. GuiDo LaVvaLLE. — ANTONIO SAGARNA.
—É Señores Garbarini, Meuer y Gorostiaga contra la Provincia de Tucumán, sobre cobro de pesos. Excepción dilatoria de falta de personería en el demandante.
Sumario: 1° Corresponde rechazar la excepción dilatoria de falta de personalidad en el demandante, sí el oponente no demuestra que el poder del actor sea insuficiente o que "el demandante no reme las calidades necesarias para presentarse en juicio". 2? La excepción de "falta de derecho" no figura entre las que taxativamente enumera el artículo 72 de la ley número 50. Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 4 de 1930.
Vistos y Considerando :
Que de acuerdo a lo que dispone el art. 72, inciso 7 de la ley número 50, el representante de la Provincia de Tucumán, doctor Márquez Miranda, opone como excepción dilatoria la falta de personalidad en el demandante.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:318
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