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Fallos: 157:315 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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pugna" con lo establecido en los arts. 426, 427, 428, 429, 433 y 434 de dichas ordenanzas.

Evidentemente, esos preceptos legales permiten al importador verificar reclamaciones a la Aduana por errores cometidos en su contra en las operaciones de importación, pero ello no significa que no pueda tener aplicación la recordada jurisprudencia de la Suprema Corte, desde que tales preceptos son perfectamente compatibles sin ningún género de dudas.

Por último, tratándose en el presente caso de mercaderías de despacho directo, piensa el suscripto que a fortiori tiene ineludible aplicación la susodicha jurisprudencia, a mérito de que el art. 148 de las Ordenanzas de Aduana dispone que después de despachado y aplicado el artículo, la Aduana no admitirá reclamo alguno sobre aforo, calidad, averías de la mercadería, falta, merma, robo, pérdida o cos semejante.

Ve mr abundamiento lo resuelto por la Cámara lederal enel citado caso de Hasenclever v. Nación.

Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda interpuesta por Montemayor y Compañía contra la Nación, sobre devolución de dinero pagado por impuestos aduaneros, sin protesta oportuna de repetición. Costas por su orden, atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese. repóngase el sellado y oportunamente archivese, previa devolución de los expedientes administrativos adjuntos, a su procedencia.

Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Febrero 12 de 1930.

Y Vistos:

De acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el caso de Hasenelever y Cia, v. Nación, fallado en Mayo 7 de 1928 y con

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-315

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