defensa hecha por la Provincia de Buenos Aires, amparándose en el articulo 104 de la citada ley de ferrocarriles provinciales.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 10 de 1930.
Suprema Corte:
La presente demanda iniciada por la empresa del Ferrocarril Ocste Ltda. contra la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto obtener de ésta la devolución de la suma de cuatro mil novecientos treinta pesos con ochenta y dos centavos moneda nacional, importe de dedueciones efectuadas indebidamente en las cuentas de transporte de personas y cargas realizadas por dicha empresa por los conceptos mencionados en el escrito de fs. 23, suma abonada bajo protesta y con las reservas consiguientes.
Declarado el asunto de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, el representante de la parte demandada contesta el traslado conferido reconociendo los hechos expuestos pór la actora, no obstante lo cual pide el rechazo de la acción por las razones expresadas en el escrito de fs. 42.
Trabada en esta forma la litis contestatio, es incuestionable que se trata de una causa originada por divergencias suscitadas entre las partes con motivo del cobro de las cuentas respectivas, sobre las que la provincia demandada ha hecho rebajas arbitrarias amparándose, según dice, en el art. 104 de la ley provincial de ferrocarriles, inaplicable en el caso de autos, regido por disposiciones de la ley nacional número 2873. de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:320
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