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Fallos: 157:319 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Que "faltará la personalidad del procurador, cuando se presentase en juicio sin poder de su principal" (Caravantes) o "cuando el demandante no reune las calidades necesarias para presentarse en juicio", (de la Colina, página 39).

Que el representante de la demandada en su escrtio de fs. 50, no ha invocado razón alguna que demuestre que el poder del actor sea insuficiente; o que "el demandanté no reune las calidades necesarias para presentarse en juicio", por lo que resulta que la excepción opuesta carece de todo fundamento legal.

Que aún en el caso de interpretarse que la excepción opuesta es la de "falta de derecho", como se la califica a fs. 07 vta., es indudable que dicha excepción no figura en las que taxativamente enumera el art. 72 de dicha ley número 50.

En su mérito se declara improcedente la excepción opuesta, con costas. Hágase saber y repóngase el papel.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
REPETTO. — KR. Guipo LAVvat.Le.

— ANTONIO SAGARNA.

Ferrocarril del Oeste contra la Provincia de Buenos Aires, sobre cobro de pesos.

Sumario: 1° La Constitución Nacional y las leyes de la Nación son la ley suprema del país, estando obligadas las Provincias a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario de las leyes o constituciones provinciales, 2" Teniendo en cuenta la Ley General de Ferrocarriles número 2873, corresponde declarar que la Ley de Ferrocarriles Provinciales no es de aplicación ni rige para los ferrocarriles nacionales, y no debe, en consecuencia, prosperar la

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-319

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