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Fallos: 157:310 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Don Ramón Guzmán contra la Provincia de Tucumán, sobre reivindicación de vertientes de agua. Excepciones dilatorias de incompetencia de jurisdicción y arraigo.

Sumario: 1 No puede prosperar la excepción de incompetencia fundada en 1A vecindad del actor fuera de la Provincia demandada, si el excepcionante no ha producido prueba niñguna en apoyo de su aserto, tal como lo manda en caso de contradicción, el precepto del derecho romano incorporado a nuestro régimen de enjuiciamiento, reus in cxcipiendo fit actor; tanto más si el actor ha corroborado en forma inobjetable la información ofrecida en la demanda en recaudo de la jurisdicción de la Corte Suprema.

2" La ley número 50 en st artículo 74 sólo autoriza la articulación dilatoria del arraigo para los casos en que el actor sea extranjero no domiciliado en el pais.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 15 de 1930.

Suprema Corte:

Notificado el traslado de la demanda instaurada por don Ramón Guzmán contra la Provincia de Tucumán, sobre reivindicación de vertientes de agua, el representante de la demandada npone, entre otras excepciones, la dilatoria de incompetencia de jurisdicción (fs. 14), que funda en el hecho de la vecindad: del "actor.

La prueba testimonial producida por el actor demuestra de una manera fehaciente que don Ramón Guzmán tiene su domi

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-310

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