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Fallos: 157:321 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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La red de ferrocarriles que la Provincia enajenó a la empresa actora (testimonio de fs. 109 a fs. 140, inclusive), con asiento principal de sus negocios en esta Capital, no contiene ninguna cláusula expresa que acuerde a la demandada la franquicia alegada, que sólo se refiere a los transportes militares y demás efectos o materiales del Gobierno, especificados en la citada cláusula de la ley provincial transcripta en el alegato de fs. 142.

Por otra parte, V. E. ha dejado sentado en su jurisprudencia, tomo 94 pág. 396 , que la ley de referencia ha dejado de tener fuerza de tal en lo concerniente a los ferrocarriles nacionales, teniendo en cuenta la ley general de ferrocarriles número 2873.

Por estas consideraciones, las concordantes dé los escritos de fs. 23 y fs. 142 y la doctrina que fluye del fallo citado y del publicado en el tomo 143.'página 286, soy de opinión que corresponde hacer lugar a la acción instaurada por tratarse de un caso sometido a la jurisdicción originaria de V. E., como ha quedado demostrado en autos.

Sirvase V. E. así declararlo.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 4 de 1930.

Vistos; resulta: o Que esta causa promovida por el F. C. O. de Buenos Aires, versa sobre el cobro de la suma de 4.930.80 pesos moneda nacional que la Provincia de Buenos Aires se ha negado a pagar a la Compañía actora, amparándose en el artículo 104 de la ley provincial de ferrocarriles.

Que dicha suma proviene de fletes sobre pasajes oficiales expedidos por la demandada, con destino al traslado de un punto

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-321

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