para que proceda una demanda por repetición de lo pagado en concepto de tales derechos. ( Fallos, tomo 153 pág. 350 ).
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 23 de 1928. 
Y Vistos: los promovidos por Montemayor y Compañía contra la Nación, sobre devolución de dinero por impuestos aduaneros indebidamente cobrados; y Considerando :
1° Que la actora manifiesta en su demanda de fs. 4. que la Aduana de la Capital le ha cobrado indebidamente en concepto de derechos de importación sobre herramientas de hierro y acero para artesanos, que son libres de derechos, la suma de nueve mil diez y nueve pesos con veintiún centavos moneda nacional, más la de trescientos nueve pesos con doce centavos moneda nacional sobre agujas, libres.de derechos, y setecientos cincuenta y cuatro pesos con veinticinco centavos moneda nacional por diferencia entre el 25 que adeudan por ley los artígulos de composición plateada y bronce no tarifados y el 50 cobrado indebidamente por la Aduana.
Expresa que en el artículo 4 de la ley 11.281 rige el caso y que aún el Ministerio de Hacienda ha reconocido su obligación de devolver lo cobrado en tal forma. Añade que el requisito de la protesta para repetir no es indispensable y que procede la devolución de lo cobrado por error de liquidación, según lo dispone la ley de Aduana.
Termina solicitando se condene a la Nación a.devolverle las sumas indicadas con intereses y costas.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:313 
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