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Fallos: 157:308 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Considerando :

Que reconocidos por la Provincia de Buenos Aires los hechos aducidos en la demanda así como la aplicabilidad al caso de autos de la jurisprudencia establecida por esta Corte respecto del valor constitucional del art. 39, inciso 7° de la ley de 12 de Abril de 1923, sólo queda por examinar el punto relativo a saber si la suma que aquélla debe restituir asciende a la cantidad de $ 112.350.42, como lo pretenden los actores, 0 si ella debe ser reducida a la de $ 78.94.18, que es la reconocida por la Provincia de Buenos Aires a mérito de computar en su favor el error aritmético en que incurrió la Dirección de Escuelas al liquidar los intereses.

Que a este respecto constan en los autos los siguientes hechos:

a) la causante, doña Marcela J. Casey de Duggan falleció el 19 de Septiembre de 1922; b) la suma de $ 1.399.650 fué transferida por el Banco de la Nación a la Dirección de Rentas a cuenta del pago del impuesto a la transmisión gratuita el 27 de Mayo de 1924, 0 sea ocho meses y ocho días después de vencido el primer año del fallecimiento de la causante; €) la suma de $ 97.002.52 fué recibida por el Banco de la Provincia para la cuenta de la Dirección de Escuelas el 22 de Septiembre de 1924, o sea once meses y diez días después de transcurrido el primer año de la muerte.

Que de acuerdo con los antecedentes puntualizados y lo dispuesto por la Ley Provincial respecto del pago de intereses, los actores debieron abonar los que correspondían cuando se hizo el primer pago, 27 de Mayo de 1924, por ocho meses y ocho días y cuando se hizo más tarde el segundo por once meses y diez dias.

Que entretanto en la liquidación practicada por el representante de la Dirección de Escuelas el 27 de Agosto de 1924, que en testimonio ha sido presentada por los actores, sólo aparece computándose intereses sobre la segunda de las cantidades satisfechas.

por un importe. de $ 5.057. sin hacer lo propio sobre la cantidad

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-308

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