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Fallos: 157:305 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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de Duggan, en concepto d:: impuesto a la herencia, pago que se efectuó bajo protesta por considerar inconstitucional la forma en que fué practicada la liquidación correspondiente por la Dirección de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires.

El representante de ésta, al contestar la demanda, manifestó avenirse a lo solicitado por la parte actora, pero debiendo reducirse el monto de lo reclamado a los términos consignados en el escrito de fs. 27, lo que fué impugnado por la contraparte a mérito de las razones sustentadas en el escrito de fs. 29.

La jurisprudencia sentada por V. E. (Fallos, tomo 149 pág. 417 y otros), ha declarado que el porcentaje que debe servir de base para liquidar el impuesto a la herencia, ent estos casos, debe ser el monto efectivo de cada hijuela, doctrina que me permito dar por reproducida en esta litis por ser de estricta aplicación al sub judice.

En consecuencia, pido a V. E. que, a los efectos de este juicio, se sirva declarar que el artículo 39, inciso 7° de la ley cuestionada de la Provincia de Buenos Aires, sobre trasmisión gratuita de bienes, vulnera el principio de igualdad en el impuesto que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional, teniendo también presentes los artículos 792 y 794 del Código Civil.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 4 de 1930.

Y Vistos: este juicio seguido por doña Isabel María Duggan de Hope, doña Marcela Duggan de Torres y otro contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia, del cual resulta:

Que a fs. 10 comparece don Mario S. Marini, en representación de las nombradas y de don Bernardo Lorenzo Duggan y

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-305

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