también en el carácter que éstos invisten de herederos instituidos de don Carlos Miguel Duggan, demandando a la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de $ 112.356.42 y sus intereses, a cuyo pago pide sea ésta condenada con más las costas judiciales.
Que el día 19 de Septiembre de 1922 falleció en la Capital Federal doña Marcela Juana Casey de Duggan, viuda de don Tomás Duggan. La testamentaría de la causante tramitó ante el Juzgado Civil N" 6 de esta Capital, donde se encuentran actualmente radicados los autos, habiéndose aprobado el testamento otorgado por aquélla. — Que a los efectos de procederse a la protocolización e inscripción del testamento en la Provincia de Buenos Aires, libróse el exhorto correspondiente al señor Juez en turno de la ciudad de La Plata y con la intervención del Representante de la Dirección de Escuelas practicóse la. liquidación del impuesto. El total del acervo hereditario ascendía a $ 20.847 493.56, correspondiendo de esta suma $ 19.281.462 a bienes situados en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y $ 1.506.031.50a bienes situados fuera de aquélla. Deducidas las deudas de la sucesión resultaba un total. imponible en todas las jurisdicciones de $ 20.064.539. de cuyo importe correspondía a prorrata $ 19.563.725 para la Provincia de Buenos. Aires y 5 1.500.814 para las demás jurisdicciones.
Que la Dirección de Escuelas liquidó el impuesto aplicando el art. 39, inciso 7 de la ley de Abril 12 de 1923, tomando como valor de transmisión a los efectos de fijar el porcentaje, no el importe que correspondía realmente a cada heredero según la disposición testamentaria de la causante, sino el monto total del acervo hereditario. Y aplicando ese criterio llegaba a la conclusión de que la sucesión de la señora de Duggan debía abonar el $ por ciento del valor asignado a los bienes sitúados en jurisdicción provincial, por exceder aquél de cuatro millones de pesos.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:306
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