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Fallos: 157:272 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Don Manuel Coto, en autos con don Manuel Castex, por desalojamiento: sobre reposición del sellado de diez pesos. Artículo 33, inciso 9, ley 11.290. Recurso de hecho.

Sumario: El artículo 33 de la ley número 11.290 autoriza a exigir el sello de diez pesos, al interponer el recurso de hecho, puesto que sin ello, no sería posible cumplir con lo dispuesto respecto de la notificación al apelante de la resolución confirmatoria, pues, requerir el sello después del fallo, importaría dar aviso de la sentencia confirmatoria en otra forma de la ordenada por la ley. Tal exigencia no perjudica, pues en su caso, el sello se devuelve al interesado.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 28 de 1930.

Autos y Vistos:

Que el artículo 33, inciso 9" de la ley número 11.290 autoriza a exigir el sello de diez pesos al interponerse el recurso de hecho puesto que sin ello no sería posible cumplir con lo que en él se dispone de que "corresponde el sello de diez pesos a la foja en que el apelante se notifique de la resolución confirmatoría de las providencias y sentencias apeladas en los juicios civiles 0 comerciales". pues, requerido después del fallo, importaría dar aviso de la sentencia confirmatoria en otra forma de la ordenada por la ley referida. Que esa exigencia no perjudica, pues en si caso, ese sello es devuelto al interesado. Hágase saber.

. FIGUEROA. ALCORTA. — ROBERTO
REPPETTO. — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-272

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