FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 21 de 1930.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez en lo Civil y Comercial de Jujuy y otro de igual clase de Tucumán, para conocer en el juicio de quiebra de don Pedro Laco: y Considerando :
Que los fundamentos del auto de fs. 104, expediente de Jujuy, así como los que consigna el señor Procurador General en el dictamen que precede y que hacen referencia exacta a las constancias de autos, dejan, establecido que el fallido, don Pedro Laco tiene su principal establecimiento comercial e industrial en el Departamento de Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, antecedente y circunstancia fundamental de la jurisdicción en el caso del Juez de dicha Provincia, subsistiendo su competencia jurisdiccional no obstante los reparos opuestos sobre matrícula comercial y anteriores actuaciones judiciales en otra localidad, todo de acuerdo con la ley respectiva y la jurisprudencia que se cita. ( Fallos, t. 117, pág. 190; t. 121, pág. 322: t. 124, pág. 235; t. 125, pág. 78: t 133, págs. 124 y 185, entre otros) .
Por ello y de conformidad con las opiniones del mencionado dictamen del señor Procurador General, se declara que el Juez competente en dl caso es el de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Jujuy, a quien en consecuencia se le remitirán los autos, avisándose al Juez de Tucumán en la forma de estilo. Repóngase el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
REPPETTO. — ANTONIO SAGARNA,
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 157:271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-271
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos