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Fallos: 157:271 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 21 de 1930.

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez en lo Civil y Comercial de Jujuy y otro de igual clase de Tucumán, para conocer en el juicio de quiebra de don Pedro Laco: y Considerando :

Que los fundamentos del auto de fs. 104, expediente de Jujuy, así como los que consigna el señor Procurador General en el dictamen que precede y que hacen referencia exacta a las constancias de autos, dejan, establecido que el fallido, don Pedro Laco tiene su principal establecimiento comercial e industrial en el Departamento de Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, antecedente y circunstancia fundamental de la jurisdicción en el caso del Juez de dicha Provincia, subsistiendo su competencia jurisdiccional no obstante los reparos opuestos sobre matrícula comercial y anteriores actuaciones judiciales en otra localidad, todo de acuerdo con la ley respectiva y la jurisprudencia que se cita. ( Fallos, t. 117, pág. 190; t. 121, pág. 322: t. 124, pág. 235; t. 125, pág. 78: t 133, págs. 124 y 185, entre otros) .

Por ello y de conformidad con las opiniones del mencionado dictamen del señor Procurador General, se declara que el Juez competente en dl caso es el de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Jujuy, a quien en consecuencia se le remitirán los autos, avisándose al Juez de Tucumán en la forma de estilo. Repóngase el papel.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO

REPPETTO. — ANTONIO SAGARNA,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-271

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