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Fallos: 157:269 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ñor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán, la cuestión de competencia respecto del juicio de quiebra de don Pedro Laco.

2" Hacer saber al señor Juez recurrente que en mérito de los fundamentos que apoyan esta resolución se conceptúa bien radicado el juicio de quiebra de don Pedro Laco en este Juzgado — Jujuy — y que estando así formada la contienda de competencia deberá pasar los autos a la Suprema Corte, haciendo lo propio este Juzgado.

3" Disponer la suspensión de los procedimientos sobre el principal, requiriendo al señor Juez de Tucumán, adopte igual temperamento, hasta tanto se resuelva en la instancia respectiva la cuestión.

4 Hágase saber, exhórtese con remisión de copia integra de la presente resolución a los fines expresados; procédase por Se- eretaría a la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia Nacional con el oficio consiguiente, e inscribase. — Antonio López Iriarte. Ante mi: Carlos Benitez.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 16 de 1930.

Suprema Corte:

Con fecha 24 de Junio de 1929, los señores Campa, Guinea, Hernández y Cin., se presentaron ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Jujuy solicitando la quiebra de su deudor, don Pedro Laco, siendo éste declarado en estado de quiebra por auto de fecha + de Septiembre del mismo año, Pero, como el fallido, por su parte, se presentó en 15 de Julio de 1929 ante el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tucumán, pidiendo convocatoria de acreedores en

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-269

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