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Fallos: 157:267 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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de las constancias de autos que el domicilio del señor Pedro Laco es esta Provincia, en razón de tener en la misma el principal establecimiento de sus operaciones comerciales, 3" Que si bien por la circunstancia de haber sido tramitado el concordato ante los Tribunales de la Provincia de Tucumán, se infiere que en ella tiene registrado su carácter de comerciante el fallido, ello no significa que sea allí el único punto en el cual deben ventilarse todas las cuestiones comerciales que a él se refieran, desde que es evidente que no es factible renunciar otras jurisdicciones en perjuicio de quienes les asista el derecho de optarlas. Que este criterio lo ha sostenido la jurisprudencia al establecer que si un comerciante está inscripto en el Registro Público en una jurisdicción y luego se establece en otra, es este último lugar en el cual deba radicarse el juicio de carácter universal. (Cám, Com., 28 Febrero 1924, asunto Valentin Alsina).

La Suprema Corte Nacional tiene jurisprudencia sentada en igual sentido, expresando que "El conocimiento de los juicios universales corresponde en el territorio de la República a los Jueces de la Provincia en la que el fallido tuviere su principal establecimiento al tiempo de la declaración de la quiebra, por lo que el Juez del lugar donde el convocatario tenga su principal establecimiento al tiempo en que se formula el pedido, es el competente, sin que influya la circunstancia de hallarse matriculado en otro lugar o tener en éste su familia". (T. 125, pág. 78; tomo 133, págs. 125 y 185).

4" Que tampoco consta en forma indubitable que el crédito que reclaman los actores y que justifica el documento agregado a fs. 1 de este juicio, haya sido considerado por el Juez exhortante: pues, existe sólo la manifestación del síndico, la que no se encuentra corroborada en forma, y por el contrario, el documento de referencia lleva fecha 20 de Agosto de 1928, es decir, fecha posterior a la presentación y homologación del concordato tramitado en la Provincia de Tucumán (24 de Abril y 14 de Julio de 1928, respectivamente) .

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-267

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